MADRID, 5 de diciembre.
En un hito jurídico que resuena con fuerza en el panorama de la vivienda en España, el Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de compra para los inquilinos de los pisos que fueron vendidos en 2013 por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) durante la gestión de Ana Botella en la Alcaldía de Madrid. Esta sentencia marca un importante precedente en la lucha por los derechos de los inquilinos frente a los fondos buitre.
La resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, establece que los inquilinos afectados tienen el derecho de retracto, es decir, la posibilidad de adquirir las viviendas que ocupaban. Esta decisión surge a raíz de una demanda presentada contra la mercantil Fidere, impulsada por el abogado Mariano Benítez de Lugo, un defensor incansable de los derechos de los inquilinos.
El fallo anula un recurso de casación interpuesto por Fidere Vivienda S.L.U., desestimando así la apelación que cuestionaba una sentencia dictada el 27 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid. La demanda original fue formulada en agosto de 2017, lo que refleja el largo y arduo camino que han recorrido los inquilinos en su búsqueda por justicia.
En esta resolución judicial, se establece que la parte demandada debía cumplir con la declaración judicial, lo que implica la necesidad de realizar las correspondientes escrituras públicas de venta a favor de los demandantes, ancladas en el precio de adquisición establecido por la entidad demandada.
El abogado Benítez de Lugo, al comentar sobre esta sentencia, ha subrayado su importancia como un precedente clave para otros recursos pendientes que impactarían a un centenar de inquilinos, quienes podrían beneficiarse de esta decisión histórica.
El caso se centra en la venta de cuatro viviendas públicas situadas en la calle López de Vega de Madrid, donde se ha reconocido a los inquilinos el derecho de adquisición, una cláusula que ya estaba contemplada en sus contratos con la EMVS.
La resolución del tribunal destaca que el concepto de "venta conjunta" no puede ser utilizado como una fórmula para eludir derechos consagrados, siendo esencial que cualquier transacción de este tipo incluya todas las propiedades que forman parte del mismo edificio. Esto es crucial para la aplicación correcta de los derechos de tanteo y retracto.
Los magistrados aclaran que, en este caso particular, la parte demandada no ha podido demostrar que la compraventa abarcase todas las unidades del edificio en la calle López de Vega número 10, señalando que la escritura de venta explícitamente dejó fuera a cuarenta y cuatro plazas de garaje del inmueble.
Esta falta de inclusión significa que no se cumplen las condiciones necesarias para negar el derecho de retracto, dado que si no se transmiten todas las propiedades dentro de un mismo edificio, no se pueden aplicar las limitaciones previstas en el artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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