El tribunal deniega la incapacidad permanente a una educadora con dolencias crónicas en medio del desempleo.
En Madrid, el 12 de octubre, se ha dado a conocer una controvertida decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ha denegado la solicitud de incapacidad permanente de una educadora infantil desempleada que padece dolencias cervicales y lumbares crónicas.
Según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados han desestimado el recurso interpuesto por la profesional contra un fallo previo emitido por el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid en junio de 2024. Dicha decisión había vertebrado un enfrentamiento legal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre el reconocimiento de la incapacidad permanente.
La Sala ha argumentado que, a pesar de las limitaciones que presenta la educadora como consecuencia de sus enfermedades, estas no le impiden desempeñar su labor de técnica de educación infantil. La decisión se basa en un análisis de sus síntomas y su repercusión en su capacidad laboral.
La educadora, que en febrero de 2023 solicitó este reconocimiento ante el INSS, fue evaluada en mayo y nuevamente en noviembre del mismo año, recibiendo la negativa a su solicitud en ambos casos, alegando que sus condiciones no cumplen con los criterios establecidos para tal reconocimiento.
Las patologías que han motivado esta resolución incluyen una serie de afecciones como escoliosis, discopatía, tromboembolismo pulmonar bilateral, taquicardia y antecedentes de trastorno depresivo recurrente, además de cervicalgia y lumbalgia. Estos diagnósticos han sido considerados por el tribunal en su evaluación final.
En su recurso, la profesora argumentó que su situación se caracteriza por la permanencia e irreversibilidad de las dolencias, las cuales, según ella, han agotado las opciones terapéuticas disponibles y conllevan una notable disminución de sus funciones físicas.
Sin embargo, la Sala de lo Social tomó una postura clara al señalar que “las palpitaciones no están vinculadas a algún problema cardiológico” y que, en lo que respecta al trastorno depresivo recurrente, no se evidenció ninguna afectación significativa en sus capacidades cognitivas o volitivas. Además, la hipoacusia que sufre no tiene la gravedad suficiente para ser considerada un impedimento para su actividad laboral.
La conclusión del tribunal reafirma la postura de la juzgadora anterior, indicando que las limitaciones de la educadora, originadas por sus patologías, no constituyen un obstáculo para que pueda realizar sus tareas habituales en su profesión, una decisión que ha generado preocupación sobre el reconocimiento de derechos laborales para quienes enfrentan condiciones de salud complejas.
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