El Tribunal Supremo ha desestimado la petición del PSOE de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales en la provincia de Madrid. Consideran que la diferencia numérica de 1.200 votos no es suficiente para realizar una revisión.
Los magistrados han examinado la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional y han concluido que la petición no cumple con los requisitos previstos por la corte de garantías.
El Supremo ha argumentado que no se han presentado cálculos estadísticos que demuestren la relevancia de la revisión de los votos en el resultado final y en la asignación del escaño controvertido.
El PSOE acudió al tribunal con la intención de que se revirtiera la decisión de la Junta Electoral Central, argumentando que la proclamación de un candidato del PP había impedido la proclamación de un socialista. Además, el PSOE señaló la necesidad de revisar los votos nulos para determinar si habían obtenido 121 o 122 escaños.
El Tribunal Supremo ha desestimado las argumentaciones del PSOE, afirmando que no se ha presentado ninguna irregularidad en el proceso electoral que justifique la revisión de los votos nulos. También destacaron que la presencia de representantes de distintos partidos políticos garantiza un correcto examen del voto.
La Fiscalía, sin embargo, se mostró a favor de la petición del PSOE, considerando que la revisión de los votos nulos era pertinente debido al estrecho margen de votos en la asignación del último escaño en Madrid.
El Supremo ha dejado claro que solo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra su decisión.