El TSJM autoriza a un guardia civil a ejercer como formador de vendedores junto a su labor en la fuerza.
En Madrid, el 25 de octubre, se ha producido un giro significativo en la interpretación de la compatibilidad laboral para los miembros de las fuerzas del orden. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia que permite a un guardia civil desempeñar simultáneamente su labor en el cuerpo y un rol adicional como formador de vendedores. Este fallo invita a la Administración a considerar un marco más amplio de jurisprudencia que ya se está aplicando en otros cuarteles en todo el país.
La resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, exige que la dirección general de la Guardia Civil revoque una decisión previa que prohibía la combinación de su puesto en el cuerpo con tareas externas relacionadas con la formación de vendedores, en este caso específicos del comercio electrónico.
El guardia civil afectado había impugnado la normativa ante el TSJM tras no entender la etiqueta de incompatibilidad que se le asignaba a su función dentro de la Benemérita y a la práctica de formar a profesionales en un ámbito tan desconectado de sus deberes, como lo es el comercio digital.
Los expertos del despacho jurídico Parrado Asesores, que representa a la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), argumentaron que las obligaciones y el régimen horario de un guardia civil no interferían en absoluto con el desarrollo de una actividad laboral privada.
La sentencia apoya este argumento, indicando que “las funciones privadas como formador de vendedores en eCommerce no presentan una relación directa con los deberes que performa un guardia civil”. Además, explica que “sus responsabilidades se centran en la investigación de delitos y en asegurar el orden público, lo que no resulta previsible que afecte a su ocupación privada”.
Sin embargo, Parrado Asesores señala que la Administración a menudo se opone a estas solicitudes, alegando que los complementos salariales que perciben los guardias civiles no deberían superar el 30% de su salario total si se busca la compatibilidad laboral.
El bufete defiende que solo deberían incluirse los complementos específicos del puesto para realizar este cálculo, y que las limitaciones impuestas por la Ley no se sobrepasaban en este caso, permitiendo así una interpretación mucho más flexible de las normas de compatibilidad laboral.
La sentencia se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el propio TSJM, y apunta que “la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su fallo de 1022/2024 indica que solo el concepto vinculado al ‘puesto de trabajo’ debe ser considerado para aplicar la regla del 30% según la Ley 53/1984”.
En este sentido, la normativa enfatiza la necesidad de que la Administración tome en cuenta las sentencias emitidas previamente y la jurisprudencia en expansión en otros cuarteles de España al emitir sus decisiones.
El fallo también señala que "no es irrelevante recordar un aspecto sistemático que refuerza esta postura: la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, que establece la cuantía del complemento específico como criterio determinante en la concesión o negación de la compatibilidad laboral, es contemporánea a la Ley 30/1984 sobre la reforma de la función pública, que define el objetivo del complemento específico".
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