24h Madrid.

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El TSJM convoca a las partes por la querella de la pareja de Ayuso el 24 de mayo.

El TSJM convoca a las partes por la querella de la pareja de Ayuso el 24 de mayo.

El magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fijado una fecha para la citación de las partes involucradas en la querella presentada por Alberto González Amador. En esta ocasión, se ha convocado a la fiscal jefe de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, y al fiscal Julián Salto Torres, por su presunta participación en un delito de revelación de secretos por parte de funcionarios.

La apertura de estas diligencias se produce después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal admitiera a trámite la querella el pasado 7 de mayo.

De acuerdo con un auto al que tuvo acceso Europa Press, la Sala ha decidido como primera medida citar a las partes implicadas como acusación particular y popular el próximo 24 de mayo, a las 12 horas, con el fin de ratificar las querellas presentadas.

La supuesta revelación de secretos guarda relación con una nota informativa difundida por la Fiscalía de Madrid en la que se hacía mención al intercambio de correos entre el abogado de la pareja de la presidenta regional de Madrid y el fiscal, en relación a una investigación por fraude fiscal.

La admisión de la querella se produjo tras un informe en contra de la fiscal María de la O Silva, quien había recomendado su inadmisión por falta de relevancia penal.

En el auto de admisión, la Sala expresó que es necesario investigar a fondo los hechos descritos en la querella, para determinar su alcance y verificar si poseen carácter delictivo, como establece el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

A pesar de la opinión del Ministerio Público de que la querella debería ser desestimada, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid consideró que los hechos descritos son atípicos y requieren una investigación más profunda.

Los jueces argumentaron que es necesario analizar si se ha violado el deber de confidencialidad y reserva en las actuaciones penales, incluidas las llevadas a cabo por el Ministerio Fiscal, y que esta indagación solo puede abordarse adecuadamente a través de la instrucción del caso.