24h Madrid.

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El TSJM reconoce la incapacidad total de un capataz industrial con una enfermedad ósea degenerativa.

El TSJM reconoce la incapacidad total de un capataz industrial con una enfermedad ósea degenerativa.

En un fallo significativo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha otorgado a un capataz industrial el estatus de incapacidad permanente absoluta, lo que le permitirá recibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, cifra que asciende a 2.280,01 euros. Esta decisión se ha materializado a través de una reciente sentencia que destaca la relevancia de mantener los derechos de los trabajadores ante situaciones de discapacidad severa.

Los antecedentes de este caso se remontan a julio de 2019, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció la incapacidad del demandante para llevar a cabo su labor habitual como capataz industrial, derivada de una serie de condiciones médicas severas que incluyen espondiloartrosis lumbar, estenosis de canal, obesidad severa y otras dolencias que comprometen gravemente su movilidad y funcionalidad.

Inicialmente, se le otorgó un grado de discapacidad del 43% y se le reconoció una situación de dependencia en grado I. Sin embargo, el estado de salud del capataz empeoró con el tiempo, lo que lo llevó a solicitar, a través de un escrito presentado en octubre de 2022, una revisión del grado de su incapacidad hacia una categoría de absoluta, en respuesta a la agravación de su condición.

Frustrado por la falta de respuesta ante su solicitud, el demandante interpretó que se había desestimado por silencio administrativo, por lo que decidió llevar el caso ante los Juzgados de lo Social. En abril de 2023, presentó una demanda pidiendo el reconocimiento de su incapacidad absoluta y solicitando ser evaluado por un médico forense designado por el juzgado.

El procedimiento recayó en el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, que, al carecer de controversia aparente, se abstuvo de realizar nuevas pruebas. Sin embargo, el demandante apeló esta decisión, aunque su recurso fue rechazado en octubre de 2023. En abril de 2024 se celebró el juicio, donde el demandante insistió en la necesidad de un informe médico que finalmente no fue admitido por el juez, lo que el demandante argumentó como una violación de su derecho a un juicio justo.

La Sala de lo Social del TSJM ha considerado que el tribunal de instancia cometió un error al comparar informes de evaluaciones previas sin considerar los cambios en la condición médica del demandante entre 2019 y 2022, así como los informes médicos recientes que reflejaban el deterioro de su salud.

Los magistrados enfatizaron que la evolución de las dolencias del demandante era un factor crucial a tener en cuenta, según la doctrina del Tribunal Supremo. Así, la evaluación más reciente reveló un agravamiento significativo de sus condiciones de salud, evidenciado por un dolor mecánico intensificado que afecta su capacidad para realizar tareas cotidianas sin asistencia.

Concluyeron que el demandante enfrenta limitaciones físicas severas, incluso presenta una pseudoartrosis de los tornillos inferiores, lo que acentúa la necesidad de asistencia para llevar a cabo actividades diarias en su hogar. Esta decisión no solo subraya la importancia del apoyo a los trabajadores en situaciones vulnerables, sino que también reitera la necesidad de un sistema judicial más sensible a las realidades cambiantes de la salud de las personas.