24h Madrid.

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La JEC multa a Maroto por respaldar a Illa en jornada de reflexión electoral en Cataluña.

La JEC multa a Maroto por respaldar a Illa en jornada de reflexión electoral en Cataluña.

En el marco de un reciente conflicto en la política española, la Junta Electoral Central (JEC) ha decidido imponer una multa de 300 euros a la actual portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid, Reyes Maroto. Esta sanción se debe a su apoyo expreso en redes sociales al candidato del PSC, Salvador Illa, en la jornada de reflexión previa a las elecciones al Parlament de Cataluña, un acto que contraviene las disposiciones de la Ley Electoral.

De acuerdo con la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, la exministra Maroto ha sido sancionada por supuestamente infringir el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Este artículo prohíbe cualquier tipo de difusión de propaganda electoral o acto de campaña una vez que esta se ha cerrado legalmente.

La polémica se desató cuando Maroto publicó un mensaje en su cuenta personal de la red social 'X', en el cual incluía la silueta de Salvador Illa y el simple nombre "Salvador", justo en el día de reflexión que cerraba la campaña electoral para las elecciones catalanas del 12 de mayo. Este acto fue rápidamente denunciado por el Partido Popular, argumentando que utilizó una imagen identificativa del PSC-PSOE durante dicho periodo electoral.

En sus alegaciones, Reyes Maroto defendió que no participaba en las elecciones en Cataluña y calificó su acción como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Cuestionó además la relevancia y el alcance que su mensaje podría tener en el contexto de una campaña electoral tan distante, considerando que su rol como portavoz de Madrid no debería influir en las decisiones de los votantes catalanes.

Maroto describió su publicación como una mera “muestra de cariño y afecto” hacia Illa, argumentando que la combinación de la imagen y su nombre no debe ser interpretada como un acto de campaña, ya que en ningún momento pidió explícitamente el voto o llevó a cabo acciones orientadas a captar apoyo electoral. Explicó que, dada su naturaleza, el mensaje en redes sociales no podría perturbar la serenidad de los electores en Cataluña.

Sin embargo, la JEC ha concluido que la conexión entre la imagen y el nombre de Salvador Illa, así como la anterior utilización de este material por parte del PSC-PSOE, hacen que tal publicación pueda ser considerada como un acto de propaganda electoral. La Junta señala que existe una inferencia lógica que vincula este mensaje con una solicitud implícita de apoyo hacia el candidato, independientemente de la intención de Maroto al hacerlo.

La resolución de la JEC también menciona que, aunque no se trata de un llamado explícito a votar, se tuvo en cuenta que el mensaje fue retirado de inmediato. Además, se reconoció que la figura de portavoz en el Ayuntamiento de Madrid podría tener un impacto limitado en unas elecciones que transcurren en un contexto territorial completamente diferente.

Finalmente, la JEC ha determinado aplicar la multa mínima posible por esta infracción electoral, fijada en 300 euros según el artículo 153.1 de la LOREG, que prevé sanciones que pueden ascender hasta los 3.000 euros debido a este tipo de transgresiones en la normativa electoral.