Un importante fallo del Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha dictado que Meta deberá abonar 479 millones de euros a un colectivo de 87 editoras de prensa digital en España, así como a diversas agencias de noticias vinculadas a la Asociación de Medios de Información (AMI). Esta sentencia resalta cómo la compañía ha explotado, inadecuadamente, la información personal de usuarios de sus plataformas para obtener una ventaja en el mercado publicitario, en contravención del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
La decisión judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, admite parcialmente la demanda presentada por estas entidades de la prensa digital, que argumentaban que el uso de publicidad comportamental por parte de Meta se basaba en la utilización ilegal de datos confidenciales. La resolución establece un precedente crucial en el ámbito publicitario en España, evidenciando cómo la prensa digital ha estado en clara desventaja frente a las prácticas irregulares de Meta, quien ha utilizado ilegalmente millones de datos de sus usuarios.
La sentencia se apoya en la Ley de Competencia Desleal, que prohíbe beneficiarse en el sector a través de medidas que violan la normativa vigente. En este caso particular, Meta había cambiado la justificación legal para el tratamiento de datos personales tras la implementación del RGPD en mayo de 2018, utilizando la necesidad de ejecución de contratos como argumento, lo que resulta en un uso indebido de la información.
La falta de adherencia a las normativas del RGPD llevó a que Meta fuera ya objeto de sanciones por parte de las autoridades de protección de datos en Irlanda en diciembre de 2022. Si la compañía hubiera mantenido la base legal del consentimiento del usuario, evitaba así la violación y las potenciales demandas, como la que enfrentan actualmente en el contexto español.
Durante el proceso, Meta no presentó las cuentas de su operación en España, lo que llevó al juez a utilizar criterios de carga de la prueba para calcular que, entre mayo de 2018 y agosto de 2023, la compañía generó más de 5.281 millones de euros en beneficios a través de prácticas desleales. El magistrado considera que, de no haber sido así, Meta hubiera presentado datos financieros más bajos en vez de omitir información.
La cantidad acumulada por Meta, generada de forma ilícita, debe ser redistribuida entre sus competidores en el mercado publicitario español, incluido el sector de la prensa digital. Para llevar a cabo este reparto, será fundamental evaluar la cuota de mercado que ocupaba la prensa digital en esos cinco años y asignar las compensaciones pertinentes.
Las cifras contundentes que emergen de esta resolución se basan en un estudio de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia sobre las dinámicas en el sector publicitario online en España. Este análisis proporciona la base necesaria para sostener que los daños a la prensa digital pueden ser demostrados con un alto grado de certeza, lo que es esencial para que las reclamaciones económicas de las editoras en AMI sean válidas.
La sentencia no solo tiene implicancias nacionales, sino que también acarrea repercusiones transfronterizas. Dado que los servicios de Instagram y Facebook están regulados bajo la misma legislación en toda la Unión Europea, se están tramitando en Francia demandas similares contra Meta. La resolución refleja esta dimensión transnacional, citando de manera extensiva las normativas y precedentes europeos aplicables.
Asimismo, este fallo establece un eco de la postura adoptada por el Parlamento Europeo en octubre de 2018, que subrayó la importancia de la regulación en materia de competencia para controlar los abusos en el tratamiento de datos personales, subrayando el inmenso poder que poseen las grandes corporaciones tecnológicas en el escenario global.
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