
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la condena de seis años de prisión impuesta a un hombre que quitó la vida a su pareja en un ritual esotérico llevado a cabo en Puente de Vallecas, en abril de 2023. Sin embargo, el tribunal ha solicitado a la Audiencia Provincial que revise la justificación por la cual se decidió reducir la condena en dos grados, argumentando que el autor presentaba un trastorno psicótico.
La decisión fue revelada a través de una sentencia accesible a medios como Europa Press. En esta resolución, el TSJM desestima por completo el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado, quien había solicitado la nulidad del juicio y la aplicación de una eximente total por alteración de su estado mental.
Por otro lado, el tribunal ha hecho lugar parcialmente a la apelación presentada por la acusación particular, representada por la hija de la víctima. Esta parte había reclamado una pena de 14 años en lugar de los seis que finalmente se han confirmado.
Los miembros del jurado establecieron que el acusado y la víctima mantenían una relación sentimental en el momento de los hechos. Durante la madrugada del 2 de abril de 2023, se constató que el acusado sufrió un episodio psicótico, probablemente inducido por el consumo de metanfetaminas, lo que afectó drásticamente su capacidad mental.
En ese estado alterado, el condenado atacó a su pareja utilizando cuchillos, martillos y destornilladores, infligiéndole un total de 71 lesiones, que abarcaban heridas contusas, incisas y punzantes, dejando varios objetos incrustados en su cuerpo. La víctima, lamentablemente, falleció tras una agonía de al menos quince minutos debido a múltiples hemorragias.
El jurado consideró que, si bien el estado mental del acusado estaba gravemente afectado, no se encontraba completamente incapacitado, lo cual fundamentó la decisión de aplicar una eximente incompleta en función de su alteración psíquica.
El Tribunal Superior ha respaldado esta conclusión, argumentando que la valoración del jurado se basa en testimonios y los informes periciales aportados durante el juicio. No obstante, el TSJM ha mostrado su desacuerdo respecto a la decisión de la Audiencia Provincial de aplicar el artículo 68 del Código Penal, que permite reducir la pena en uno o dos grados ante eximentes incompletas.
Si bien la reducción de una pena en un grado es obligatoria, disminuirla en dos requiere una justificación adecuada que, según el TSJM, no fue suficientemente argumentada. Por ello, se ha ordenado al juez presidente del Tribunal del Jurado que amplíe la fundamentación teniendo en cuenta los criterios legales necesarios.
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