24h Madrid.

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Ocho años y medio de prisión para el asesino de una chef en Alcalá.

Ocho años y medio de prisión para el asesino de una chef en Alcalá.

El pasado 29 de enero, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia en un caso que conmocionó a la comunidad de Alcalá de Henares, condenando a Alejandro I. T. a una pena de ocho años y seis meses de prisión por el asesinato de una cocinera en su hogar el 2 de julio de 2023.

De acuerdo con la resolución judicial a la que tuvo acceso Europa Press, el tribunal ha considerado la acción del acusado como un asesinato con alevosía, aunque también ha tenido en cuenta varias circunstancias atenuantes, como su confesión, la reparación del daño causado y su estado de embriaguez durante el incidente.

Los detalles del caso son alarmantes. La sentencia relata que el acusado, tras una discusión acalorada con la víctima, agredió a la cocinera, quien no tuvo oportunidad de defenderse en medio de una violenta confrontación. Alejandro I. T. aplicó una técnica de estrangulamiento conocida como 'mataleón', lo que le impidió a la víctima resistir o buscar ayuda.

Ese fatídico día, el altercado comenzó en el presente de un cuchillo de cocina, que fue utilizado para herir a la mujer en el cuello. Aunque la puñalada no alcanzó órganos vitales, dejó a la cocinera en una posición vulnerable, lo que permitió al agresor infligir un estrangulamiento que resultó en su muerte casi inmediata.

Tras cometer el crimen, el acusado contactó con los servicios de emergencia, admitiendo ser el responsable del trágico desenlace. Cuando la policía llegó al lugar, encontraron a Alejandro en la puerta de la vivienda con sangre en las manos y reiterando su confesión.

La magistrada que presidió el tribunal ha destacado que los hechos fueron suficientemente probados, basándose en la confesión del acusado y en informes periciales sólidos que refutan cualquier insinuación de un accidente. Los forenses corroboraron que las lesiones eran incompatibles con una caída accidental, atribuyendo la muerte directamente a la técnica de estrangulamiento empleada.

Además, se encontraron evidencias, como restos de ADN del acusado en el cuchillo utilizado, junto con testimonios de vecinos que escucharon ruidos que denotaban una pelea intensa proveniente del domicilio de la víctima.

En términos legales, la corte calificó la acción como asesinato, resaltando que el acusado llevó a cabo el crimen de tal forma que eliminó cualquier posibilidad de defensa para su víctima. El uso premeditado de una técnica de estrangulamiento, en un momento en el que la víctima ya había sido golpeada, fue considerado un medio intencionalmente diseñado para asegurar su muerte.

A pesar de la gravedad de los hechos, el tribunal optó por considerar las circunstancias atenuantes existentes. La confesión del acusado, su estado de embriaguez, y el hecho de haber pagado 145.000 euros al hijo de la víctima antes del juicio fueron elementos que llevaron a una pena menos severa de la habitual en estos casos, fijándose finalmente en ocho años y seis meses de prisión.

Este fallo ha generado reacciones diversas en la sociedad, reflejando la complejidad de situaciones en las que se cruzan la violencia de género, las adicciones y la justicia, abriendo así un debate necesario sobre cómo estas realidades afectan a las víctimas y a los perpetradores dentro de nuestro sistema judicial.