24h Madrid.

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Begoña Gómez solicita a la Audiencia de Madrid revisar la decisión que la lleva a un juicio con jurado.

Begoña Gómez solicita a la Audiencia de Madrid revisar la decisión que la lleva a un juicio con jurado.

El caso de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, ha tomado un giro significativo en la Audiencia Provincial de Madrid. Su defensa ha solicitado la revisión de una decisión del juez Juan Carlos Peinado que encamina la investigación hacia un juicio con jurado popular, alegando que esta medida no es adecuada dada la naturaleza de las acusaciones de malversación en relación a la actividad de Cristina Álvarez, quien fue designada asesora de Moncloa.

La apelación presentada, que fue consultada por Europa Press, argumenta que no existen pruebas que demuestren la implicación de Gómez en el nombramiento de Álvarez o en el pago de su salario, lo que, según la defensa, desmiente cualquier cargo de malversación. La defensa, liderada por el exministro socialista Antonio Camacho, sostiene que no se cumplen los requisitos necesarios para que se inicie un procedimiento ante un tribunal de jurado.

En este contexto, la defensa subraya que Gómez no puede ser considerada una funcionaria pública simplemente por ser la cónyuge del presidente. Según su argumento, ella no posee autoridad o funciones oficiales que la vinculen con actos de malversación, ya que actúa como una "particular".

Asimismo, se señala que en el entorno laboral es habitual que los empleados realicen gestiones para beneficio personal o de sus allegados. Camacho considera que tomar esta conducta como indicativa de malversación es una interpretación excesiva y desproporcionada del Código Penal.

La defensa también destaca la falta de un marco legal que defina el rol de la pareja del presidente del Gobierno, indicando que la distinción hecha por el juez Peinado entre acciones privadas y funciones institucionales no refleja las prácticas normativas en la democracia actual.

Con respecto a los correos intercambiados entre Álvarez y la Universidad Complutense de Madrid, se argumenta que estos corresponden a una asistencia administrativa que no implica una gestión exclusiva de la asesora. Según la defensa, la mayoría de las interacciones en dicha correspondencia fueron de carácter mecánico y no esencial en la dirección de la cátedra, la cual era gestionada por Gómez junto con el vicerrector y otros colaboradores.

Se enfatiza que todos los correos fueron enviados por Álvarez desde su cuenta personal y que su colaboración se enmarca en una relación personal con Begoña Gómez, que se extiende más allá de las horas laborales estándar.

En este contexto, se defiende que ofrecer ayuda a una persona con la que se tiene una relación de amistad no puede ser considerado como un acto de malversación. La defensa aclara también que el delito de malversación requiere intención dolosa, algo que no puede inferirse en este caso dado que las acciones de Gómez fueron meramente auxiliadoras.

Finalmente, se plantea que el resto de los implicados en la investigación, incluyendo a Cristina Álvarez y al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, no pueden ser juzgados por malversación. La defensa alega que Martín Aguirre no tuvo participación en el nombramiento de Álvarez ni en sus salarios, reafirmando que ni él ni Álvarez pueden ser considerados funcionarios públicos en este caso.

Así, la defensa cierra su argumentación insistiendo en que ninguno de los investigados puede ser considerado culpable del delito que se les imputa, dejando claro que su situación no se ajusta a las exigencias del Derecho Penal moderno.