El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos presentados por los gobiernos de Madrid y Galicia contra el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros. Sin embargo, ha confirmado su decisión inicial de no suspenderlo, denegando una segunda petición en este sentido del Ejecutivo andaluz y otra del madrileño.
El gobierno autonómico de Andalucía fue el primero en recurrir este impuesto temporal, alegando que el Estado estaba invadiendo sus competencias. El Constitucional lo admitió el pasado 21 de marzo y ya rechazó suspenderlo cautelarmente, desestimando un recurso de súplica presentado por la Junta andaluza.
Los magistrados del Constitucional argumentan que la falta de cobertura legal en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional imposibilitó una decisión de suspensión de la eficacia o la ejecución de las leyes estatales. Asimismo, han admitido a trámite los recursos presentados posteriormente por los gobiernos madrileño y gallego, rechazando igualmente la suspensión cautelar solicitada por el gobierno de Isabel Díaz-Ayuso.
El gobierno de Madrid alega que el nuevo tributo podría vulnerar los principios de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad, así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.
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