El Tribunal Supremo ratifica la condena a Eroski por incumplir la obligación de resguardar el video de Cifuentes.
La empresa Cecosa Hipermercados S.L., perteneciente a Eroski, ha sido condenada por el Tribunal Supremo (TS) a pagar 30.000 euros a la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, por vulnerar su derecho a la intimidad. Esta condena se debe al incumplimiento de la obligación de custodia de una grabación en la que aparecía Cifuentes con un vigilante de seguridad tras presuntamente sustraer unas cremas.
En el fallo del TS, se desestima el recurso de casación presentado por la cadena de hipermercados. Por tanto, tendrá que indemnizar a Cifuentes con 30.000 euros por los daños ocasionados al vulnerar su derecho a la intimidad.
Es importante recordar que la expresidenta autonómica presentó una demanda contra Cecosa en la que solicitaba que se reconociera la intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se le condenara a indemnizarla con 450.000 euros. Además, pedía que se publicara la sentencia en dos diarios de tirada nacional.
La demanda se basaba en el incumplimiento de Cecosa en la protección de datos personales respecto a la grabación de la que fue objeto Cifuentes en un establecimiento de Eroski en mayo de 2011. Dicha grabación fue filtrada a la prensa y se difundió ampliamente en 2018.
En el momento de la grabación, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras la difusión del vídeo.
La Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente la apelación de Cifuentes y declaró que Cecosa había incumplido sus obligaciones en cuanto a la custodia de la grabación. Por tanto, se fijó una indemnización de 30.000 euros.
El Tribunal Supremo ha desestimado por completo el recurso de casación de Cecosa, que argumentaba una incorrecta ponderación entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante. Según el TS, la sentencia se basa en los incumplimientos de la demandada en la custodia de la grabación y no en la controversia entre las libertades mencionadas.
Además, el TS destaca que el propio recurso de casación reconoce que no fue Cifuentes quien difundió el vídeo, sino un medio de comunicación que no estaba demandado. Por lo tanto, la discrepancia de la recurrente en relación a la cuantía de la indemnización se considera desproporcionada.
El tribunal sostiene que la repercusión pública de la grabación, propiciada por el incumplimiento de la demandada en su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, fue muy importante y generó daños morales significativos. Por lo tanto, se considera que la cuantía de la indemnización establecida por la Audiencia Provincial no fue arbitraria y se ratifica.
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