24h Madrid.

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La Abogacía del Estado impugna ante el TSJM la suspensión de la licencia para ingresar a las criptas del Valle de los Caídos.

La Abogacía del Estado impugna ante el TSJM la suspensión de la licencia para ingresar a las criptas del Valle de los Caídos.

MADRID, 26 Oct.

La Abogacía del Estado ha decidido apelar la sentencia que invalidó la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para acceder a las criptas del Valle de los Caídos y proceder a las exhumaciones, según fuentes jurídicas citadas por Europa Press.

La anulación de la licencia ha supuesto la interrupción de la extracción de restos mortales de las víctimas del franquismo y la Guerra Civil, que ya se habían iniciado en junio pasado. El recurso se ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en contra de la resolución del juez de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, quien ya había bloqueado la licencia durante varios meses.

En septiembre pasado, dicho juez estimó un recurso presentado por la Fundación Franco y la Asociación por la Reconciliación y la Memoria Histórica, entre otros, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial del 24 de junio de 2021, el cual fue anulado.

En su recurso, los demandantes impugnaron la resolución del Ayuntamiento que autorizaba la licencia de obra en los accesos a las criptas de la basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. Argumentaron que las obras no se consideraban "de mantenimiento ni de rehabilitación, sino de consolidación, demolición y obra nueva".

Esta sentencia llega después de que el Gobierno iniciara en junio pasado los trabajos de exhumación de las víctimas de la Guerra Civil en el Valle de Cuelgamuros, en cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática.

El 13 de marzo, el Tribunal Supremo dio luz verde a las exhumaciones de los restos de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista enterradas en el Valle de los Caídos al rechazar el recurso presentado por la Fundación Francisco Franco.

El juez que anuló la licencia argumentó que la falta de motivación del acto recurrido determina, en principio, su nulidad, siempre que cause indefensión. Se considera que esto ocurrió en este caso, ya que la falta de razonamiento impide que el ciudadano, especialmente en un ámbito en el que se reconoce la acción pública, pueda conocer las razones por las cuales una decisión administrativa no es arbitraria, sino legal.

"Las omisiones significativas del informe técnico y del acuerdo municipal excluyen la valoración de datos de hecho relevantes para la decisión adoptada por el Ayuntamiento, dejando sin justificación la elección realizada", señaló el juez.

A continuación, destacó que "las normas urbanísticas de San Lorenzo de El Escorial, en función de la naturaleza de las obras, requieren un plan especial o una licencia urbanística, una diferencia significativa en términos de su carácter entre un instrumento de planificación y una simple autorización reglamentada".