24h Madrid.

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La familia de Paco de Lucía recupera los derechos de 37 obras musicales.

La familia de Paco de Lucía recupera los derechos de 37 obras musicales.

El juez de lo Mercantil número 3 de Madrid ha emitido una sentencia en la que obliga a los descendientes del músico José Torregrosa a devolver el 100% de los ingresos obtenidos en concepto de derechos de autor de 37 canciones de Paco de Lucía a los familiares del maestro flamenco, reconociendo su única autoría. Esta resolución estima la demanda presentada por los hijos del músico y su viuda contra los herederos de Torregrosa, quienes seguían cobrando el 50% de los derechos por la transcripción de las piezas.

En los fundamentos jurídicos, el juez concluye que "el único autor de las obras es Paco de Lucía y que ninguna de ellas puede ser considerada obra derivada, en el sentido de reconocer al arreglista derechos de propiedad intelectual sobre las mismas". Además, establece que "ha existido a través de las carátulas una atribución pública de la coautoría" y, por tanto, se "tiene por acreditado el daño moral".

El fallo determina que Paco de Lucía es el único autor de 37 obras, entre ellas 'Entre dos aguas', 'Gitanos Trianeros', 'El Tajo', 'Jerezana', 'Llanto a Cádiz', 'Punta Umbría', 'Recuerdo a Patiño', 'Viva la Unión', 'En la Caleta', 'Llora la Seguiriya', 'Abril en Sevilla', 'Al Conquero', 'Que viene el Coco', 'El Vito', 'Fuente Nueva', 'Plazuela', 'Rumba Improvisada', 'Serranía de Málaga' y 'Temas del Pueblo', entre otras.

El fallo también asegura que José Torregrosa Alcaraz violó el derecho moral de autor de Paco de Lucía al atribuirse la coautoría de las anteriores obras y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a pagar 10.000 euros a la parte demandante en concepto de indemnización por daño moral. Asimismo, prohíbe a la parte demandada mencionar a Torregrosa como coautor de las obras y la condena al cese de cualquier explotación de las mismas. Por último, condena a la parte demandada a reembolsar a la parte demandante las cantidades que se han percibido por la explotación de las referidas obras musicales, debiendo fijarse dicha cantidad en ejecución de sentencia en atención a la certificación que aporte al efecto la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).