Archivada causa de 'Púnica' sobre reputación en línea para 40 investigados, incluyendo a cinco exalcaldes.
El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha decidido cerrar la investigación sobre los trabajos encargados a las empresas de Alejandro de Pedro después de dos años y medio de pesquisas.
En el llamado 'caso Púnica', que se centra en la contratación de trabajos de reputación 'online' de cargos del PP a las empresas EICO y Madiva de Alejandro de Pedro, se ha acordado el sobreseimiento provisional de la pieza 10 para aproximadamente 40 personas, incluyendo exalcaldes y otros cargos públicos.
Después de una larga investigación, el juez ha archivado el caso para Alejandro de Pedro, Isabel Gallego (exjefa de prensa de Esperanza Aguirre), Salvador Victoria (exconsejero de Presidencia, Justicia y portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid) y David Marjaliza (empresario de la 'Púnica').
En un auto, el juez explica que los indicios recabados durante la instrucción no permiten afirmar la existencia de un delito en la contratación de esos servicios de reputación 'online' y otros delitos investigados como falsedad en documento mercantil, malversación, prevaricación, tráfico de influencias y cohecho.
El juez se basa en la doctrina del Tribunal Supremo referente a casos similares y en una reciente sentencia de la Sala de lo Penal sobre la contratación de servicios de reputación 'online' por parte de cargos públicos.
Según el juez, resulta difícil distinguir entre la promoción institucional y el prestigio personal de un político cuando se trata de campañas de promoción en Internet y redes sociales.
El juez subraya que no hay una línea divisoria clara entre el protagonismo de una persona debido a su cargo público y la obra social promovida desde la institución que representa.
El juez argumenta que considerar la actividad en redes sociales de un político como publicidad personal es ignorar la realidad de la sociedad actual.
En conclusión, el juez considera que es complicado determinar si los contratos investigados fueron realizados en beneficio personal o como parte de las funciones del cargo, y no se ha encontrado evidencia de que los precios pagados estuvieran por encima del mercado.
Por tanto, el juez considera atrevido calificar estos trabajos reputacionales como delictivos sin examinar detenidamente todas las circunstancias en las que se llevaron a cabo.
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.