El fiscal opta por no solicitar la extradición de Daniel Sancho a Tailandia, dando así lugar a un juicio en España por un caso adicional.
Tiene abierta en España una causa por un delito de lesiones
MADRID, 19 Sep. - La Fiscalía de Madrid se opone a solicitar la extradición de Daniel Sancho a las autoridades tailandesas en relación a una causa que tiene abierta en España por un delito de lesiones. Aunque aún no está fijada la fecha para la celebración de la vista oral, el hijo de Rodolfo Sancho se encuentra cumpliendo prisión preventiva en Tailandia desde el pasado 7 de agosto por el asesinato y descuartizamiento de Edwin Arrieta Arteaga, crimen que confesó ante la Policía tailandesa.
En su escrito, el fiscal argumenta que existen medidas "alternativas" a la extradición que permitirían la celebración del juicio. Además, señala que no existe evidencia de que la estancia del acusado en Tailandia tenga el propósito de evadir a la Justicia española, ya que siempre ha estado disponible para el juzgado en todos los requerimientos recibidos.
Sancho ya tenía un procedimiento abierto por un delito de lesiones, en el cual la Fiscalía había solicitado una pena de un año de prisión y el pago de la responsabilidad civil derivada del delito. Los hechos ocurrieron en noviembre de 2019, cuando el acusado, cerca de la calle José Abascal en Madrid, se introdujo en un taxi sin respetar la cola y respondió a una recriminación con un puñetazo en la cabeza.
El Juzgado de Instrucción nº21 de Madrid dictó auto de apertura de juicio oral el 30 de noviembre de 2021, y se notificó al acusado el 18 de enero de 2022. Solo quedaba por determinar la fecha para el inicio de la vista oral.
El representante legal del acusado informó el 8 de septiembre que Daniel Sancho se encuentra en prisión provisional en Tailandia desde agosto, por lo que solicitó realizar los trámites correspondientes para solicitar su extradición y entrega a las autoridades españolas.
Por su parte, la Fiscalía argumenta que no se ha dictado un auto motivado de prisión en ninguna fase del proceso, ya que la pena prevista para el delito no alcanza los dos años. Además, destaca que la causa lleva paralizada desde febrero de 2022, lo que podría aplicar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. También señala que la pena imponible por este delito puede ser una multa.
La Fiscalía sostiene que no existen requisitos para solicitar la extradición, ya que no hay evidencia de que el acusado se haya fugado a un país extranjero. Además, como no se ha requerido su presencia desde la notificación del escrito de acusación y el juicio no se ha señalado, no existe evidencia de que su estancia en Tailandia busque eludir la acción de la justicia.
El único convenio vigente entre España y Tailandia en materia de cooperación en la ejecución de sentencias penales se aplica solo a personas declaradas culpables y condenadas. Por lo tanto, la Fiscalía sugiere emplear otros instrumentos de cooperación internacional con Tailandia, como el juicio a través de videoconferencia, el traslado temporal del detenido a España o cualquier medida alternativa que respete el principio de reciprocidad.
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