El Tribunal Constitucional niega el amparo solicitado por la familia del joven rapero asesinado en Madrid.

En un reciente fallo que ha generado controversia, el Tribunal Constitucional ha decidido no aceptar el recurso de amparo presentado por la familia de Isaac López, el joven rapero que fue brutalmente asesinado en julio de 2021 en el barrio de Pacífico, Madrid. Este caso ha suscitado una profunda indignación en la comunidad, especialmente por la pena impuesta al autor del crimen, David B. G., que se ha visto reducida a tan solo dieciséis años de prisión.
De acuerdo a la resolución que ha sido divulgada, los magistrados han argumentado que el recurso carecía de los elementos necesarios para demostrar su significancia constitucional, lo que ha llevado a su inadmisión. La defensa de la familia, encabezada por el abogado Juan Manuel Medina, había solicitado que se reexaminara la sentencia del Tribunal Supremo, que había disminuido la condena, pidiendo además que se impusiera la pena de prisión permanente revisable.
El fallo del Tribunal Supremo, emitido en febrero, cambió la pena inicial de veinte años por homicidio, argumentando que no se podía considerar el caso como un asesinato debido a la ausencia de alevosía. La decisión fue respaldada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que determinó que no existían suficientes pruebas que justificaran la calificación de los hechos como asesinato.
El crimen ocurrió el 14 de julio de 2021, cuando Isaac López, tras ser perseguido por David B. G. y otros tres menores, intentó escapar y se refugió en un túnel. Durante esta confrontación, fue apuñalado en la espalda hasta en cuatro ocasiones con una navaja, ocasionándole la muerte de manera inmediata. Esta brutal agresión ha dejado una huella imborrable en la comunidad, que clama justicia por el joven que prometía una brillante carrera en la música.
La defensa de la familia ha manifestado su descontento con la decisión del Supremo, argumentando que se debió considerar la alevosía en el caso. Sin embargo, los magistrados han defendido que los argumentos presentados por el Tribunal de Apelación fueron claros y razonados, subrayando que el hecho de que la víctima no se encontraba indefensa en el momento del ataque es crucial para la caracterización del delito.
Además, la defensa del condenado también solicitó la eliminación de la agravante de pertenencia a organización criminal, lo cual fue aceptado. El Tribunal ha aclarado que para que esa agravante se aplique, debe existir una relación directa entre el delito y las actividades del grupo criminal, una conexión que no se ha demostrado en este caso específico.
Por otro lado, la familia de Isaac ha instado a la justicia a que se considere la pertenencia del acusado a la banda Dominican Don’t Play como un delito autónomo, y no simplemente como una agravación de homicidio, así como demandaron la revocación de cualquier atenuante relacionada con la reparación del daño. El Tribunal ha descartado esta petición, argumentando que las acciones del condenado, como ofrecer compensación económica y solicitar perdón, no son suficientes para justificar una atenuante.
En conclusión, el Tribunal ha fijado una pena de catorce años por el delito de homicidio y dos años adicionales por pertenencia a organización criminal, enfatizando la gravedad de los hechos que derivados de la brutalidad del ataque y la juventud de la víctima. Este caso ha dejado una profunda tristeza en la sociedad y una clara demanda por justicia, resaltando la necesidad de revisar y reflexionar sobre los fallos del sistema judicial ante crímenes tan atroces.
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