En una reciente decisión que resuena en los círculos ambientales y políticos, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Canal de Isabel II, actuando en representación de la Comunidad de Madrid, en relación al Real Decreto 35/2023, fechado el 24 de enero, que sanciona la revisión de los planes hidrológicos del Tajo y otras cuencas hidrográficas.
Esta resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, refleja el respaldo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo hacia la implementación de caudales ecológicos, así como las reducciones porcentuales de carga contaminante que establece dicho marco normativo. La decisión representa un avance significativo en la protección y sostenibilidad del recurso hídrico en España.
El Canal de Isabel II había impugnado este Real Decreto, que abarca la revisión de planes hidrológicos en diversas demarcaciones, incluyendo el Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, además de otras cuencas como el Tajo, Guadiana y Ebro. Esta normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de febrero de 2023, y su impugnación se centró en argumentos estratégicos sobre la eficacia y la adecuación de los estudios realizados.
En su defensa, el ente público sostenía que la definición de los caudales ecológicos contravenía las normativas de planificación hidrológica, señalando que el documento no contenía los estudios indispensables que evaluaran el impacto de estos caudales sobre las actividades de uso del agua ya existentes. Sin embargo, el tribunal falló en contra de esta alegación.
La sentencia, que fue divulgada por Europa Press, rechaza las impugnaciones del Canal de Isabel II tanto en lo que respecta a los caudales ecológicos establecidos en el Plan Hidrológico del Tajo como en relación a los porcentajes mínimos de reducción de carga contaminante que el mismo contempla. Esta postura reafirma la legitimidad del decreto en su enfoque hacia la ecología.
Adicionalmente, el tribunal desestimó la afirmación del Canal sobre la existencia de una supuesta prevalencia de los caudales ecológicos frente a legislaciones superiores, como la Red Natura o la Lista de Humedales de Importancia Internacional, incluso en contextos donde el agua se destina al abastecimiento poblacional.
En este contexto, el tribunal destacó que el artículo 11.6, que se refiere específicamente a los embalses o azudes destinados a abastecimientos, está diseñado para asegurar la prioridad del abastecimiento de poblaciones sobre el régimen de caudales ecológicos. Según la sentencia, este artículo limita los caudales a las entradas naturales en los embalses y admite su reducción en circunstancias específicas.
Finalmente, el tribunal aclaró que no es necesaria una mención explícita en el artículo impugnado sobre la prioridad del abastecimiento respecto a los caudales ecológicos para que la disposición desplegara sus efectos de manera completa, ya que dicha prioridad está implícitamente contemplada en otros artículos del Plan Hidrológico.
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